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Decreto N. 40743-MTSS Salarios Mínimos

DECRETO N° 40743-MTSS (Gaceta N° 228, Alcance N° 291 del 01 de Diciembre 2017)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita responsable por ley de las fijaciones salariales del sector privado, como un medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme la obligación que le impone al Estado, la Constitución Política en su artículo Nº57.

II.__ Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo Nº25619 del 09 de noviembre 1996, aprobó la determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 01 de enero del año 2018, tal como consta en el Acta Nº5463 del 30 de octubre 2017.

III.__ Que el Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, emite la resolución Nº05-2016, en sesión ordinaria Nº 5418 del 28 de noviembre de 2016, y publicada en Gaceta Nº74 del 20 de abril, 2017, acordando por unanimidad eliminar del Decreto de Salarios Mínimos, en su artículo Nº 1, sección 1-C relativo a fijaciones específicas, el reglón ocupacional para el Agente de Vendedor de Cerveza, que define el salario de un 2,45% sobre la venta considerando únicamente el valor neto del líquido, y se mantenga en la Clasificación de Trabajador Calificado Genérico.

III.__ Que el Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, emite la resolución Nº06-2016, en sesión ordinaria Nº5420 de fecha 13 de diciembre 2016, y publicada en Gaceta Nº74 del 20 de abril, 2017, acordando por unanimidad modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado de frutas y vegetales a partir del 01 de enero 2017, y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano.

VI.__ Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

Por tanto,

DECRETAN:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA

EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A

PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018

Artículo 1º—Fíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero de 2018, de la siguiente manera:

1A- AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero, Acuícola), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS. (Por jornada ordinaria) Trabajadores no Calificados

¢10.060,75

Trabajadores Semicalificados

¢10.940,34

Trabajadores Calificados

¢11.141,73

Trabajadores Especializados

¢13.141,39

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